viernes, 10 de diciembre de 2010

Seguridad jurídica le dicen - Adenda gravísima

Es mi deseo que la mayor cantidad posible de personas acceda a y analice esta información que, me apresuro a señalar, no está dirigida en contra del gobierno, el partido que lo ejerce ni a favor de otra causa que no sea la de todos. Hace pocos días citaba a Bertolt Brecht y lo reitero: hoy es un militar, mañana quién sabe. Hay que parar esto, antes que sea tarde.

Como es sabido y ha sido objeto de mis desvelos, la respuesta del Señor Presidente a los señalamientos del Ec. Talvi acerca del deterioro de la calidad democrática fue ironizar con belinunes, negar que hubiera inseguridad jurídica y recomendar más patriotismo al denunciante.

Causa espanto saber que las feas muestras de ambos problemas, señaladas como réplica en los artículos anteriores, deban ceder paso humildemente ante la seriedad del tema de que me ocuparé hoy: el procesamiento con prisión del Gral. Miguel Dalmao por Coautoría de Homicidio en perjuicio de la Srta. Nybia Sabalzagaray.

No conozco al procesado, no tengo vínculos con su familia de sangre ni la de armas.

No siento simpatía especial por las Fuerzas Armadas, cuya función considero (con el mayor respeto por las personas que la ejercen por vocación) un correlato indeseado y necesario de la brutalidad, irresponsabilidad y falta de desarrollo mental y moral de algunos seres humanos, que obliga a que los más o menos normales soliciten la protección armada de algunos de sus conciudadanos; los cuales, devenidos en Profesionales de la Fuerza legal, dedican su vida a cargar este nada leve fardo -en general- con escasa retribución de cualquier especie y enfrentando nuestros prejuicios e ingratitud, cuando no abierto e incomprensivo desprecio.

Tardo aún en digerir, no ya la indigestible dictadura que protagonizaron, sino la rueda de carreta con que tuve que comulgar en 1986 cuando, a cambio de dejarnos definitivamente en paz, apeados de todo concepto de honor en la derrota en su intento de legitimarse y gobernar, exigieron el cumplimiento de compromisos de impunidad que subyacieron o sobrevolaron o se aceptaron en forma madura y responsable o la puta que los parió traidores de Wilson o de los compañeros perseguidos, exilados, torturados, desaparecidos; desembocando en una Ley que acepté con tristeza y apoyé con amargura; de cuya eficacia en el cumplimiento de sus fines me complazco.

Hago este largo prolegómeno para calmar prejuicios, pese a saber que habrá un alto porcentaje de lectores que han de tomar partido a priori y, ora se horrorizarán de lo que sigue sin tener en cuenta lo que se demuestra, ora lo descartarán sin más (probablemente ya lo hayan hecho al leer de qué y de quién viene la cosa). No es a ellos a quienes va dirigida mi intención, sino “a todos los orientales honestos y de buena voluntad” que mantienen abiertos cabeza y corazón a la posibilidad de que no todo lo que les gusta (ni todo lo que hacen sus correligionarios) es justo o está bien.

Lo resumo en un párrafo: el procesamiento con prisión del General Miguel Dalmao por Coautoría de Homicidio en perjuicio de Nybia Sabalzagaray, decretado por el Sr. Juez Rolando Vomero a pedido de la Fiscal Dra. Mirta Guianze, es una grosería jurídica, un desplante abusivo y evidencia un sesgamiento de los procedimientos judiciales que se podria llamar, sin exageración, “Derecho para enemigos” peligroso para la democracia, el Derecho, la justicia y la convivencia en nuestro país.

De la lectura del documento adjunto (texto de la Apelación, a cargo del Dr. Miguel Langón), y de los artículos (firmados todos por personalidades más capaces y conspicuas que yo) que se pueden leer en http://procesamientodelgeneralmigueldalmao.blogspot.com surge, sin lugar a dudas, que:

a) En cualquier país donde la Justicia funcione con garantías mínimas de imparcialidad, la patrocinante de la causa, Dra. Mirta Guianze, hubiera sido recusada de plano y con éxito de este y todos los casos llamados de Derechos humanos en que ha intervenido, ya que su vinculación marital con un antiguo preso político violenta directamente texto y espíritu del Estatuto de Roma (art.42), firmado por Uruguay. ¿Costa Rica para Gelman si, Roma para Dalmao no? Capaz que no es inseguridad, pero sí renguera jurídica, discrecionalidad y arbitrariedad.

b) No hay pruebas de que la occisa haya sido siquiera sometida a interrogatorio previo a su fallecimiento.

c) No hay pruebas de que, de haber sido interrogada, haya recibido tormento.

d) No hay pruebas de que, de haber recibido tormento, este le haya sido aplicado u ordenado por el entonces Alférez Dalmao, ni que estuviera en su conocimiento.

e) Es sabido y ha sido reconocido públicamente hasta por el Ministro de Defensa Nacional, Sr. Rosadilla, que sabe de qué habla, que “…a los Alféreces no los dejaban ni arrimar a los interrogatorios”. A confesión de parte, relevo de prueba. Son oídas no pruebas, pero estas (a favor de Dalmao) no se toman en cuenta en la inferencia interesada de Juez y Fiscal.

f) En su interlocutoria No. 1041, de 3 de octubre de 2006, el Sr. Juez Rolando Vomero dijo: “La muerte de Nibia Sabalsagaray pudo serproducto de una decisión de la occisa, empujada por las condiciones de encierro e interrogatorio a que eran sometidos los prisionerospolíticos en las unidades militares…(fs. 118), y también que: “en autos se trata de determinar las circunstancias de la muerte de Nibia Sabalsagaray, lo que pese al largo tiempo de investigación no ha sido posible” (fs. 120). No hay ninguna explicación que justifique el cambio de criterio que lo lleva, cuatro años después, a determinar en forma fulminante el procesamiento del hoy Gral. Dalmao.

g) Aún en caso de ser cierto todo lo que se afirma (cosa que no se prueba ni se acerca a probar en el Expediente, ya que todo el sustento acusador se basa en dichos de terceros y testimonios de oídas en la mayoría de los casos, unitario y no concluyente en el caso del Dr. Carámbula, y paralogismos alarmantes no ya en un juicio serio sino en un almacén)el caso está mal caratulado pues -en esa indemostrada hipótesis- el delito cometido por quien lo hubiera hecho (dato que no se sabe ni puede saberse) sería, sin lugar a dudas, “Homicidio ultraintencional”. Me explico: la muerte de un torturado es sin lugar a dudas –por definición profesional y más allá de juicio moral- indeseada por el interrogador, quien sólo procura obtener la información que sabe o cree posee el interrogado y -si éste muere- no la obtiene.

Sin presumir intenciones de parte del Juez, es obvio que incurre en el la imputación absurda que realiza porque la tortura no era delito en aquellos años y el eventual homicidio ultraintencional ya prescribió, lo cual cierra automáticamente el auto y los deja con las manos vacías.

h) La prisión preventiva del encausado es abusiva, contraria a la lógica y no corresponde a Derecho, ya que la misma depende de la peligrosidad del imputado y la posibilidad de que reitere el comportamiento por el que está siendo procesado. Cuesta pensar que alguien, a quien un Poder Ejecutivo embanderado en la causa de algunos derechos humanos (con aval parlamentario unánime tras rigurosa investigación) encomendó la dirección de una Región militar, sea peligroso para alguien, como no sean los enemigos de la Patria de todos.

Cuanto aquí expuse (y mucho más que se puede leer en los documentos citados, escritos por personas más prestigiosas, inteligentes e informadas que yo) solidifica mi convicción de que -ante el pobre botín de ocho o nueve cabezas de turco que mal ocupan un pequeño espacio del ávido penal de la calle Domingo Arena, y la imposibilidad de procesar seriamente a ningún militar más, retirado o en actividad- Fiscal y Juez han hecho del General Dalmao un chivo expiatorio gustosamente sazonado para el paladar de los émulos de la Mujer de Lot.

La misma Fiscal, descalificada de derecho para patrocinar este tipo de causas, ya obtuvo la prisión de dos civiles que, aunque no nos gusten ni un poquito ellos o su accionar de los 70's, todo el mundo sabe no tuvieron nada que ver con los las desapariciones y homicidios que les imputó; y han sido procesados con el argumento (novedoso e impresentable ante cualquier Corte seria) de que “no podían no saber”). No hay que ser abogado: con mirar la tele alcanza. Objeción Señoría: El fiscal especula y el testigo habla de oídas. – Ha lugar x 2 = Chau caso.

Que las razones de tan extraordinario comportamiento procesal son su rencor personal, sus convicciones políticas, la necesidad de conformar a los grupos radicales que no metabolizan aún el nuevamente negativo resultado plebiscitario contrario a la anulación de la Ley de Caducidad ni la asunción democrática de tres de sus Senadores abortando el nuevo engendro interpretativo, o cualquier otra, lo sabrá Dios, pero no lo afirmo yo; que simplemente señalo la sugestiva coincidencia de su parcialidad, su indiscutible peso político y la simpatía que le profesan grupos que no han descartado la violencia, con el brusco cambio de temperamento del Juez Vomero que, ayuno de fundamento probatorio, contradice su propio dictamen anterior y determina un procesamiento absurdo cuyo único adecuado correlato son las edificantes pintadas “¿Te gusta el sabor de los barrotes, Dalmao?” con que, con la estatura moral y el espíritu tolerante y conciliador que les caracteriza, nos regalaron inmediatamente los encamisados contra la impunidad.

La impunidad de los militares, digo, porque de la de Blixen y demás asesinos, torturadores, secuestradores, ladrones, extorsionadores, asociados para delinquir, etc. alzados en armas contra las instituciones democráticas y nunca procesados, nada dicen.


SAVAP

Eldo Lappe

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