viernes, 8 de julio de 2011

La costumbre no es Ley ni la huelga es divisible




Decía Alfredo Zitarrosa en sus Coplas del canto: "...de tanto vivir frente del Cementerio no me asusta la Muerte ni su misterio".


Uno se acostumbra a cualquier cosa y después, para peor, le termina pareciendo normal. Alguien durmiendo en una plaza, una piba tomando vino en la vereda, un empleado público maltratando a un usuario y mil variantes más que no necesito detallar para que me entiendas ¿verdad?


Hace demasiado tiempo que una práctica absolutamente carente de sustento jurídico viene asolando a los uruguayos: la huelga de medida. Paro perlado o sectorial fueron las primeras muestras. Últimamente, tres casos muy evidentes: los empleados del BROU parando el Clearing a fin del año pasado, los del Registro (en 2010 y 2011) negándose a hacer algunos trámites esenciales para el intercambio de bienes y los del Registro Civil (todos los años desde hace muchos) no anotando parejas.


El Derecho de Huelga está consagrado en la Constitución y el texto no puede ser más claro:


Art 57: "...Declárase que la huelga es un derecho gremial. Sobre esta base se reglamentará su ejercicio y efectividad".


Dicha reglamentación nunca se procesó, pues cuenta con la cerrada negativa de los sindicatos y la cobardía de todos los gobiernos desde 1985 para acá. La zorra no quiere que le pongan llave al gallinero, los cuidadores no la ponen, las gallinas siguen padeciendo... calladitas. De tanto vivir freenteee del cem...


Lo que quiero señalar es que, no habiendo sido reglamentado, el derecho sobrevive en bruto, esto es: es derecho de los ciudadanos uruguayos no ir a trabajar cuando el sindicato a que están afiliados así lo decide. Punto. En ningún lugar de la profusa legislación uruguaya dice que los trabajadores (públicos o privados) tienen el derecho de elegir qué parte del trabajo que les ordena su patrón hacen. O bien van a trabajar y lo hacen todo, o bien no van y se les descuenta por ello. Ergo, la detención selectiva (in situ y con descuento parcial) de actividades es completamente ajena a Derecho y la costumbre que parece ser ley no lo es.


Si poco fuera lo señalado respecto de la ausencia de legislación que respalde esta barbaridad, hay algo que sí está escrito: el Decreto Ley 10.388 de 13 de febrero de 1943 (Estatuto del funcionario público) vigente a la fecha hasta donde sé. Allí reza:


Artículo 27.- Los funcionarios públicos pueden constituir asociaciones para la defensa de sus intereses profesionales, pero dichas asociaciones serán consideradas ilícitas desde que pretendan ejercer cualquier forma de coacción sobre los órganos del Estado, al efecto de la consecución de sus fines.


Todo lo contrario dicen, sin embargo, las declaraciones de los propios representantes sindicales consultados en los últimos días respecto de los sendos conflictos que, nuevamente, asuelan a los desgraciados conciudadanos que intenten casarse o registrar notarialmente una transacción; quienes señalan que mantienen este antipático gesto porque "es su mejor herramienta de presión para las autoridades". Sin comentarios ¿no?


De tanto vivir frente del disparate, del abuso, de la prepotencia, ya ni nos damos cuenta de que nos están matando a patadas y nosotros ni siquiera le pedimos al Juez que cobre.


La huelga es un derecho indivisible. Segmentarla es inmoral, además de antirreglamentario. Y es hora de decirlo.


Cuando el pueblo las canta, recién, empieza la vida de las coplas y su certeza.


Es lo que estoy intentando, hace más de un año.


Sí, ya sé: "suerte en pila, Pelado".


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